“LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE LA P.I EN
ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
Internet
y derechos de autor: novedades desde los EE.UU.
El derecho
de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los
derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo
hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o
didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos
humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los
derechos de autor nacen con la creación de la obra. Son objeto de protección
las obras originales del campo literario, artístico y científico, cualquiera
que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
- Libros, folletos y otros escritos.
- Obras dramáticas o dramático-musicales.
- Obras coreográficas y las pantomimas.
- Composiciones musicales con o sin letra.
- Obras musicales y otras grabaciones sonoras.
- Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales.
- Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía.
- Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos.
- Obras fotográficas.
- Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería
- Programas informáticos.
- Entrevistas
*
Sitios web
El titular
de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
- Reproducir la obra en copias o fonogramas.
- Preparar obras derivadas basadas en la obra.
- Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
- Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
- En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.
En el caso del software en Argentina se protege bajo los derechos de autor.
El software hoy se protege con el registro de la
Dirección Nacional del Derecho de Autor, facilitada por la Cámara de
Empresas de Software y Servicios informáticos. Actúa como una entidad
cooperadora, y que centraliza las labores de “inscribir e inspeccionar la
inscripción de obras de software, contratos y entre otros atinentes al derecho
de autor.
¿Existen las “patentes de software”?
El software esta normado en el art. 6 de la ley de
Patentes ley 24481, que indica qué elementos no se consideran invenciones.
No obstante, el software puede ser patentado cuando “aporta una solución
técnica a un problema técnico”
Se pueden patentar tres tipos de software:
a) el procesamiento de datos
físicos
b) el procedimiento o método
que tiene un efecto sobre la manera en que un ordenador funciona
c) el procedimiento o
método cuya estructura implica consideraciones técnicas “es decir, que está
basado en consideraciones de cómo el ordenador funciona, antes que, únicamente
en consideraciones de cómo funciona un sistema financiero”.
La
protección que el software que se percibe en Argentina según algunas opiniones
de entendidos y la doctrina es inadecuada, o es insuficiente. Veremos entonces
cómo se protege al software en Estados Unidos, a fin de examinar sus prácticas
y descubrir qué podemos aprender de su experiencia.
La
protección del software en Estados Unido; La
protección bajo el derecho de patentes. Se ha entendido que el derecho de
patentes estadounidense protege cualquier método, mientras que el método
produzca un “resultado útil, concreto y tangible”. Con esta decisión, puede
interpretarse que se considera patentable tanto el software.
La
controversia actual ventajas y desventajas del derecho de autor y del derecho
de patentes en la protección de software; No hay un
criterio único sobre que normas son las más apropiadas para proteger al
software.
La
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual considera que la
protección del derecho de patentes es incorrecta por que el sistema de
patentes desalienta la innovación. Las patentes funcionan mucho mejor en el
campo farmacéutico que en el campo de las tecnologías de información.
La obtención de una patente tiende a ser larga y
onerosa, y en la mayoría de los casos requiere la asistencia de un profesional
entendido en la materia. Ello tampoco favorece a la innovación, y no
va de la mano con la velocidad que se desarrolló el software.
Según la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual, las patentes "motivan a los empleados que disfrutan de los
desafíos y que pueden beneficiarse de la remuneración u otros beneficios;
pueden ayudar a registrar y desarrollar nuevas ideas; pueden aumentar la
valuación de la compañía en el contexto de inversión, financiación y
transacción de fusiones y adquisiciones, pueden permitir a la compañía expandir
sus mercados y/o crear una plataforma; pueden ser usadas en conexión con la
participación donde compañías diferentes unen fuerzas para crear
interoperabilidad o promover una tecnología", entre otras ventajas
Dadas las
características de innovación del software el sistema de patentes desalienta la
innovación, funcionando mejor las patentes en el campo de la farmacéutica, como
ejemplo cuando surge una nueva enfermedad se crea un nuevo medicamento a la
cual se patenta pero en el campo de la tecnología donde las innovaciones la
velocidad en que se desarrolla el mercado de software.
PATENTES
Por otro lado los derechos de autor tienden a
ser largar y se requiere de la asesoría de un profesional lo cual demandaría un
desembolso de dinero.
Pero una de
las ventajas es la fortaleza de la protección provista por el derecho de
patentes.
LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN
ARGENTINA Y ESTADOS UNIDOS
La protección del software en Argentina se apoya casi
exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor. La protección en
Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa también en otras
normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y los secretos
comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más
extenso. La experiencia de Estados Unidos puede ayudar a Argentina para
desarrollar su sistema de protección de software.
RESPONDER
LA SIGUIENTE PREGUNTA: EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN BASE A LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR(D.LEG. 822) O EL DERECHO DE PATENTES
(D.LEG. 823)?
- La Protección Jurídica del Software está protegida por el Decreto Legislativo 822- que son los Derechos de Autor en sus Artículos 69º, Artículo 70º, Artículo 71º, Artículo 72º, Artículo 73º, Artículo 74º, Artículo 75º, Artículo 76º, Artículo 77º en las cuales hablan sobre los programas del ordenador.

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