lunes, 2 de septiembre de 2013




“LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE LA P.I EN ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
 

Internet y derechos de autor: novedades desde los EE.UU.



El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los derechos de autor nacen con la creación de la obra. Son objeto de protección las obras originales del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
  •       Libros, folletos y otros escritos.
  • Obras dramáticas o dramático-musicales.
  • Obras coreográficas y las pantomimas.
  • Composiciones musicales con o sin letra.
  •   Obras musicales y otras grabaciones sonoras. 
  • Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales. 
  • Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía. 
  •   Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos. 
  • Obras fotográficas.
  • Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias
  • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería
  •   Programas informáticos. 
  •   Entrevistas
*       Sitios web
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:

  •  Reproducir la obra en copias o fonogramas.
  • Preparar obras derivadas basadas en la obra.
  • Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
  •  Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
  • En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.

En el caso del software en Argentina se protege bajo los derechos de autor.
El software hoy se protege con el registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, facilitada por la Cámara de Empresas de Software y Servicios informáticos. Actúa como una entidad cooperadora, y que centraliza las labores de “inscribir e inspeccionar la inscripción de obras de software, contratos y entre otros atinentes al derecho de autor.

¿Existen las “patentes de software”?
El software esta normado en el art. 6 de la ley de Patentes ley 24481, que indica qué elementos no se consideran invenciones.  No obstante, el software puede ser patentado cuando “aporta una solución técnica a un problema técnico”
Se pueden patentar tres tipos de software:
a)     el procesamiento de datos físicos
b)     el procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera en que un ordenador funciona
c)      el procedimiento o método cuya estructura implica consideraciones técnicas “es decir, que está basado en consideraciones de cómo el ordenador funciona, antes que, únicamente en consideraciones de cómo funciona un sistema financiero”.
La protección que el software que se percibe en Argentina según algunas opiniones de entendidos y la doctrina es inadecuada, o es insuficiente. Veremos entonces cómo se protege al software en Estados Unidos, a fin de examinar sus prácticas y descubrir qué podemos aprender de su experiencia.

La protección del software en Estados Unido; La protección bajo el derecho de patentes. Se ha entendido que el derecho de patentes estadounidense protege cualquier método, mientras que el método produzca un “resultado útil, concreto y tangible”. Con esta decisión, puede interpretarse que se considera patentable tanto el software. 

La controversia actual ventajas y desventajas del derecho de autor y del derecho de patentes en la protección de software; No hay un criterio único sobre que  normas son las más apropiadas para proteger al software.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual considera que la protección del derecho de patentes es incorrecta por que  el sistema de patentes desalienta la innovación. Las patentes funcionan mucho mejor en el campo farmacéutico que en el campo de las tecnologías de información.
La obtención de una patente tiende a ser larga y onerosa, y en la mayoría de los casos requiere la asistencia de un profesional entendido en la materia.  Ello tampoco favorece a la innovación, y no va de la mano con la velocidad que se desarrolló el software.
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, las patentes "motivan a los empleados que disfrutan de los desafíos y que pueden beneficiarse de la remuneración u otros beneficios; pueden ayudar a registrar y desarrollar nuevas ideas; pueden aumentar la valuación de la compañía en el contexto de inversión, financiación y transacción de fusiones y adquisiciones, pueden permitir a la compañía expandir sus mercados y/o crear una plataforma; pueden ser usadas en conexión con la participación donde compañías diferentes unen fuerzas para crear interoperabilidad o promover una tecnología", entre otras ventajas 

Dadas las características de innovación del software el sistema de patentes desalienta la innovación, funcionando mejor las patentes en el campo de la farmacéutica, como ejemplo cuando surge una nueva enfermedad se crea un nuevo medicamento a la cual se patenta pero en el campo de la tecnología donde las innovaciones la velocidad en que se desarrolla el mercado de software.


 PATENTES

 Por otro lado los derechos de autor  tienden a ser largar y se requiere de la asesoría de un profesional lo cual demandaría un desembolso de dinero.
Pero una de las ventajas es la fortaleza de la protección provista por el derecho de patentes.

LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN ARGENTINA Y ESTADOS UNIDOS

La protección del software en Argentina se apoya casi exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor. La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso. La experiencia de Estados Unidos puede ayudar a Argentina para desarrollar su sistema de protección de software.

RESPONDER LA SIGUIENTE PREGUNTA: EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR(D.LEG. 822) O EL DERECHO DE PATENTES (D.LEG. 823)?

  •  La Protección Jurídica del Software está protegida por el Decreto Legislativo 822- que son los Derechos de Autor en sus Artículos 69º, Artículo 70º, Artículo 71º, Artículo 72º, Artículo 73º, Artículo 74º, Artículo 75º, Artículo 76º, Artículo 77º en las cuales hablan sobre los programas del ordenador.





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