CIBERCRIMEN EN EL PERÚ Y LA TÉCNICA LEGISLATIVA UTILIZADA EN
MATERIA PENAL
Sin duda los
grandes avances e innovaciones tecnológicas hacen que también nos enfrentemos a
una lucha contra la criminalidad informática, generando de esta manera la
necesidad de tipificar nuevas conductas delictivas, que brinden una justa
sanción al que cometa dicho delito.
Con el
tiempo se va dando de una manera sorprende el mayor uso de redes abiertas, como
es el Internet, que proporcionan oportunidades nuevas e importantes, planteando
nuevos desafíos.
Podemos
definir el cibercrimen como un conjunto de actividades ilegales asociadas
con el uso de Tecnologías de la Información, especialmente en Internet, estos
pueden ir desde el fraude financiero hasta la entrada no autorizada a sitios
web, y en ámbitos como el espionaje industrial, la pornografía o los juegos de
azar, entre otros.
Siendo el
ciberespacio el medio por el cual se comete la delincuencia informática
traspasando las fronteras nacionales convencionales. Dicho delito puede
perpetrarse desde cualquier lugar y contra cualquier usuario de ordenador del
mundo
Como sabemos
las tecnologías de la sociedad de la información pueden utilizarse de una
manera beneficiosa y también de una manera perjudicial, perpetrando y
facilitando diversas actividades delictivas a cargo de personas que
actúan de mala fe, con mala voluntad, o con negligencia grave, estas tecnologías
pudiendo convertirse en actividades que ponen en peligro o atentan contra la
vida, la propiedad o la dignidad de los individuos y por ende del interés
público.
El Código
Penal Peruano, como ilustración de tipificaciones nacionales ha creado normas
con la finalidad de hacerle frente a las actividades delictuosas realizadas con
ayuda de herramientas informáticas. Esta norma desglosa a los delitos
informáticos en el artículo 207° del Código Penal en tres figuras adicionales.
La primera ingresa en el artículo 207° A, que trata sobre el hackeo de la
información. La segunda tiene el espacio mediante el denominado artículo 207° B
que tipifica las prácticas de daños a sistemas de información y base de datos
más conocido como crackeo. Y, por último el artículo 207° C que trata sobre las
"circunstancias agravantes" de este tipo de figura consistiendo estas
en el acceso y manipulación de información de relevancia en el ámbito de la
seguridad nacional.
El Título V
del código sustantivo trata sobre los Delitos Contra el Patrimonio; por lo que
tiene los casos de información contenida en un soporte mecánico, es un tanto
irrisorio la incorporación los delitos informáticos sobre casos de información
contenida en un soporte magnético.
Necesitamos
una acción eficaz, tanto en el ámbito nacional como internacional, para luchar
contra la delincuencia informática, que día a día va aumentando y a la cual
debemos enfrentar.
- DIFERENCIA ENTRE DELITOS INFORMÁTICOS Y DELITOS COMPUTACIONALES
Los delitos
informáticos son aquellos actos por los cuales se vulnera la información en sí,
como la piratería, la obtención ilegal de información o el acceso sin
autorización a un computador. Entre estas modalidades encontramos a EL
CRACKING. Por otro lado los Delitos Computacionales son aquellos en el
cual se emplea el uso de la computación y las TICS como medios.
La
diferencia radica en que los delitos computacionales usan el ordenador para
cometer delitos ya tipificados como la estada por internet y los delito
informáticos se refieren netamente a la comisión de delitos de información en
medios magnéticos en sí, en los cuales encontramos a la piratería, destrucción
de informaciones mediante virus, etc.
Cibercrimen from Byankahv
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