sábado, 28 de septiembre de 2013

ENSAYO: "Cibercrimen en el Perú y la Técnica Legislativa utilizada en Materia Penal"

CIBERCRIMEN EN EL PERÚ Y LA TÉCNICA LEGISLATIVA UTILIZADA EN MATERIA PENAL

Sin duda los grandes avances e innovaciones tecnológicas hacen que también nos enfrentemos a una lucha contra la criminalidad informática, generando de esta manera la necesidad  de tipificar nuevas conductas delictivas, que brinden una justa sanción al que cometa dicho delito.
Con el tiempo se va dando de una manera sorprende el mayor uso de redes abiertas, como es el Internet, que proporcionan oportunidades nuevas e importantes, planteando nuevos desafíos.
Podemos definir el cibercrimen como  un conjunto de actividades ilegales asociadas con el uso de Tecnologías de la Información, especialmente en Internet, estos pueden ir desde el fraude financiero hasta la entrada no autorizada a sitios web, y en ámbitos como el espionaje industrial, la pornografía o los juegos de azar, entre otros.
Siendo el ciberespacio el medio por el cual se comete la delincuencia informática traspasando las fronteras nacionales convencionales. Dicho delito puede perpetrarse desde cualquier lugar y contra cualquier usuario de ordenador del mundo
Como sabemos las tecnologías de la sociedad de la información pueden utilizarse de una manera beneficiosa y también de una manera perjudicial, perpetrando y facilitando diversas actividades delictivas  a cargo de  personas que actúan de mala fe, con mala voluntad, o con negligencia grave, estas tecnologías pudiendo convertirse en actividades que ponen en peligro o atentan contra la vida, la propiedad o la dignidad de los individuos y por ende del interés público.
El Código Penal Peruano, como ilustración de tipificaciones nacionales ha creado normas con la finalidad de hacerle frente a las actividades delictuosas realizadas con ayuda de herramientas informáticas. Esta norma desglosa a los delitos informáticos en el artículo 207° del Código Penal en tres figuras adicionales. La primera ingresa en el artículo 207° A, que trata sobre el hackeo de la información. La segunda tiene el espacio mediante el denominado artículo 207° B que tipifica las prácticas de daños a sistemas de información y base de datos más conocido como crackeo. Y, por último el artículo 207° C que trata sobre las "circunstancias agravantes" de este tipo de figura consistiendo estas en el acceso y manipulación de información de relevancia en el ámbito de la seguridad nacional.
El Título V del código sustantivo trata sobre los Delitos Contra el Patrimonio; por lo que tiene los casos de información contenida en un soporte mecánico, es un tanto irrisorio la incorporación los delitos informáticos sobre casos de información contenida en un soporte magnético.
Necesitamos una acción eficaz, tanto en el ámbito nacional como internacional, para luchar contra la delincuencia informática, que día a día va aumentando y a la cual debemos enfrentar.
  • DIFERENCIA ENTRE DELITOS INFORMÁTICOS Y DELITOS COMPUTACIONALES

Los delitos informáticos son aquellos actos por los cuales se vulnera la información en sí, como la piratería, la obtención ilegal de información o el acceso sin autorización a un computador. Entre estas modalidades encontramos a  EL CRACKING.  Por otro lado los Delitos Computacionales son aquellos en el cual se emplea el uso de la computación y las TICS como medios.
La diferencia radica en que los delitos computacionales usan el ordenador para cometer delitos ya tipificados como la estada por internet y los delito informáticos se refieren netamente a la comisión de delitos de información en medios magnéticos en sí, en los cuales encontramos a la piratería, destrucción de informaciones mediante virus, etc.

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