DELITOS INFORMÁTICOS
La falta de cultura informática sin duda
es un factor crítico en el tema de delitos informáticos, al ser pocos los que poseen
conocimientos y experiencia en casos como estos y muchos carentes de
información al respecto.
Los delitos informáticos son consideras
aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho, que
hacen uso indebido de cualquier medio informático, el apropiarse de información
de manera indebida, utilizando ordenadores haciendo efectivo el delito.
Las conductas ilícitas que
muchos tratadistas consideran que deben ser sancionadas por el Derecho Penal es
el haberse vulnerado el bien jurídico protegido denominado Intimidad de las
Personas, puesto que se utilizan elementos informáticos para vulnerar y acceder
a la información contenida en los sistemas informáticos de la víctima, violando
de esta forma la intimidad de la misma, de tal modo que no se sustrae la
información para que forme parte del patrimonio del delincuente ya que la
información se mantiene pudiendo éste hacer sólo copias.
Debo mencionar también que sin la informática las sociedades
colapsarían, considerándose esta como un instrumento de expansión ilimitada e
inimaginable del hombre siendo al mismo tiempo una forma de poder intelectual. El
mismo que en ocasiones es mal utilizado, al avanzar la tecnología, avances los
conocimiento y necesidades en el hombre, que al ser conocedores del tema y
poseer conocimiento científicos de dichos avances tecnológicos, en ocasiones ha desarrollado la delincuencia,
pues las personas malgastan el conocimiento adquirido en delinquir y si a eso
le aumentamos que nuestro código no tiene una tipificación clara acerca de este
tema, los delincuentes aprovechan de esto para poder realizar actos ilícitos
sin ser debidamente sancionados.
Si bien es cierto que los Delitos
Informáticos no están tipificados en el Perú, existen normas que indirectamente
sancionan las conductas en las que se intervenga con hardware o software, como
por ejemplo, la Ley de Derechos de Autor, regulada por el Decreto Legislativo
N° 822, el que sanciona a los que copien, usen o adquieran un programa sin
permiso del autor, sin mencionar en ningún momento que esto sería un Delito
Informáticos.
En la actualidad muchas personas desconocen
de esta modalidad de robo, en dicho delito los bienes jurídicos afectados son:
la seguridad informática, la integridad, confidencialidad, disponibilidad de
datos, sistemas informáticos, intimidad informática.


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