“CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA”
El impacto que ha producido la
revolución informativa en la humanidad, la globalización que experimentamos es
consecuencia de los avances agigantados de la tecnología, sobre todo en las comunicaciones,
en donde el internet es indiscutiblemente la herramienta de mayor comunicación
mundial. El desarrollo casi exponencial de la informática unido a la
telecomunicaciones nos ha lanzado para que naveguemos, flotemos, en los mares
de la sociedad de información. Sociedad que reúne, en un contante devenir,
fluir, a Estados, empresas públicas y privadas, vendedores, compradores,
prestadores de servicios, consumidores, entre tantos otro.
Los contratos electrónicos son la manera
actual de comerciar, acortando tiempo y distancias con relación al comercio
tradicional, y trayendo consigo implicaciones jurídicas en su estructura, lo
que requiere establecer reglas y conceptos claros, para lo cual es necesario
analizar detenidamente el contrato electrónico, de donde proviene y cuáles son
sus particularidades.
La
LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio
Electrónico) define el contrato electrónico como: “Todo contrato celebrado sin
la presencia simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en
origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y
almacenamiento de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o
cualquier otro medio electromagnético.
Sin duda mediante los contratos electrónicos
se pretende dar mayor seguridad y certeza a las comunicaciones electrónicas y
es de suma importancia la difusión de estos temas que entendemos necesaria para
todos, porque sin duda son un medio eficaz y rápido para realizar una
negociación, con todas las garantías necesarias, teniendo el mismo valor e
importancia que un contrato común.
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