1.- El
Teletrabajo y el Trabajo a Domicilio.¿Además, en este punto, responda su
posición sobre la posibilidad de que el teletrabajador tenga acceso a
beneficios sociales?
- EL TELETRABAJO
Es el sistema que permite realizar el trabajo desde
fuera del centro laboral pero conectado a este mediante un medio tecnológico
informático. La OIT lo define como: “la forma de trabajo efectuada en un
lugar alejado de la oficina central o del centro de producción y que implica
una nueva tecnología que permite la separación y facilita la comunicación”.
También se puede considerar como una forma flexible de
organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional
sin la presencia física del trabajo en la empresa.
El teletrabajo es la utilización de
comunicaciones móviles y de tecnologías de la información, como parte integral
del trabajo de profesionales o técnicos en general. Además conlleva flexibilidad
en el empleo, tanto en relación con el lugar de trabajo como con las horas
laborales.
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Aunque cada autoridad permite
diferentes cantidades de gastos, la siguiente lista es orientativa. No
todos los gastos que te mencionamos responden a todas las situaciones.
Oficina o taller en el domicilio
Si utilizas tu hogar como
oficina principal, puedes reclamar los mismos gastos que un establecimiento
comercial.
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El trabajo a domicilio es aquella labor que se
ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta
de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar
designado por éste, sin supervisión directa e inmediata del empleador. El
empleador tiene sin embargo la facultad de poder estable las regulaciones de la
metodología y técnicas de trabajo a ejecutarse.
En la producción de bienes inmateriales, el derecho a
la propiedad intelectual del bien producido lo reserva el empleador, salvo que
medie pacto distinto en contrario de modo expreso.
- El trabajo a domicilio se da la relación laboral entre el trabajador a domicilio y el empleador, sea este último el producto de los bienes y servicios finales o intermedios, subcontratistas o agente, siempre que estos últimos se encuentren debidamente registrados.
El trabajador a domicilio tiene derecho a percibir los
derechos sociales siguientes:
- Las remuneraciones totales percibidas por el tiempo laborado.
- Vacaciones, equivalente al ocho por ciento con treinta y tres centésimos (8.33%) del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador; Este beneficio se paga conjuntamente con la remuneración del mes al que corresponde el año cronológico de servicios cumplidos.
- Compensación por Tiempo de Servicios, equivalente al ocho por ciento con treinta y tres centésimos (8.33%) del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador. Este beneficio lo paga directamente el empleador al trabajador dentro de los diez (10) días siguientes de cumplido el año cronológico de servicios y tiene efecto cancelatorio
2. El impacto de la nueva Ley sobre Teletrabajo en el Perú (Ley
30036).
LA
NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO EN EL PERÚ
(LEY
30036)
El
trabajo, es el esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza que asociado
a los beneficios que ofrecen las nuevas tecnologías de información y
comunicación ha dado lugar a la creación de un nuevo sistema llamado
“teletrabajo”, en el que un trabajador puede realizar las tareas encomendadas y
posteriormente transmitirlas al patrón con quien está contratado.
La Ley busca regular el teletrabajo, refiriéndolo como
una modalidad especial de prestación de servicios que se caracteriza por la
utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en
las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para
garantizar su desarrollo.
Según esta norma, el teletrabajo se caracteriza por el
desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador,
denominado "teletrabajador", en la empresa con la que mantiene
vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y
análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión
de las labores.
Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado
de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios
físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de
los resultados, entre otros.
Se precisa que el teletrabajador tiene los mismos
derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral
de la actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de
contratación establecidas para dicho régimen. En todos los casos, el contrato
de trabajo debe constar por escrito.
Finalmente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (MTPE), mediante decreto supremo, deberá reglamentar esta ley en un
plazo máximo de noventa días hábiles desde el inicio de su vigencia.
- Esta reglamentación de la ley de teletrabajo en Perú abre grandes oportunidades laborales para el pueblo peruano que tengan estudios de educación superior pero muy pocas empresas en este momento tiene una estructura bien definida para contratar bajo esta modalidad laboral, por esta razón se están capacitando en la implementación del teletrabajo. También gracias al teletrabajo se abren grandes oportunidades laborales para las personas con discapacidad.
- Teletrabajo es una nueva forma de trabajo a distancia por medios electrónicos, que ha transformado la relación de trabajo tradicional, por las características especiales que tiene.
- Se ha expandido el uso del Teletrabajo en casi todo el mundo, y se encuentra regulado de forma específica en la Unión Europea y los Estados Unidos de Norteamérica.


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