domingo, 27 de octubre de 2013

Nueva Ley de Delitos Informáticos en el Perú



  • LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS PROMULGADA POR EL CONCRESO PERUANO.
La norma fue publicada en el diario oficial “El Peruano”. Expertos señalaron que sus ambigüedades podrían afectar la libertad de expresión.La Ley de Delitos Informáticos, aprobada por el pleno del Congreso el 12 de setiembre.
El Gobierno promulgó la cuestionada Ley de Delitos Informáticos a pesar de que especialistas le solicitaron al presidente Ollanta Humala no firmarla y observarla debido a que sus ambigüedades.

Kela León, directora ejecutiva del Consejo de la Prensa Peruana, advirtió que hay artículos de la norma que pueden vulnerar la libertad de expresión y la libertad de prensa.

En esa línea, explicó que se aumentan las penas para la interceptación de información pública de carácter reservado, pero sin precisar nada sobre la difusión de la misma, lo cual puede prestarse a cualquier interpretación.

“Debería decirse que la difusión de esa información está penada a excepción de que sea de interés público. Ese vacío puede dar pie a que se afecte la libertad de prensa”.
  •    LOS PRO:
  1. Esta ley previene y sanciona las conductas ilícitas que afectan lo siguiente:      a)    los sistemas y datos informáticos y;  b)   otros bienes jurídicos de relevancia penal.
  2. Todo esto cometido mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación, con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia.
  •    LOS CONTRA:   
  1.    La ley tiene muchas ambigüedades en su redacción que la hacen peligros.
  2. Se puede plantear como ejemplo que se castiga hasta con seis años de prisión a los que borren, deterioren, alteren o supriman datos informáticos que no sean suyos, pero no hay una valorización de en qué circunstancia debe aplicarse. 
  3. Sin duda la falta de  asesoramiento para la buena redacción de esta norma, hacen notar los grandes  vacíos que se estaría dejando.  
  4. Uno de los puntos controversiales es el peligro de la libertad de expresión, ya no solo en materia de la prensa, sino también de cualquier persona que utilice las nuevas comunicaciones .
  •  REFERIDO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:
  1. Referido a los derechos fundamentales sin duda afectados debido a la forma en que ha sido redactado el proyecto poniéndolos en riesgo.
  2.  En dicha ley se pretende ampliar el delito de discriminación a través de Internet como una sanción igual a los actos de violencia ejercidos por discriminación.
  3. Esto acarrea sin duda una amenaza a la libertad de expresión en línea, donde cualquier comentario que alguien pueda encontrar discriminatorio puede colocar al autor frente a una investigación penal.

Proyecto Educativo Nacional al 2021


  INTERROGANTES:

1.   AGENDA DIGITAL 2.0 PERUANA TIENE UN CORRELATO CON EL PEN?

      La Agenda Digital es el Plan de Desarrollo de la sociedad de la  Información en el Perú, que establece lineamientos necesarios que posibilitan el acceso de las personas a las ventajas que se deriva del desarrollo de las comunicaciones y la expansión de la tecnología informática y sus consecuencias en el marco del proceso de globalización imperante. De esta forma, define los objetivos estratégicos y acciones que se deben desarrollar para cumplir con su visión y objetivos. Sin duda la Agenda Digital define una visión de desarrollo de la sociedad en el Perú.

El Proyecto Educativo Regional  tiene como razón fundamental el crecimiento arriba propugnado debe ser el logro de un bienestar general y creciente, donde las personas y las familias experimenten un paulatino mejoramiento de sus condiciones de vida mientras que la sociedad en conjunto ve incrementar y expandir sus posibilidades, oportunidades y capacidades. Pero existen elementos en contra que impiden mejorar esta calidad de vida. Por un lado, la rígida y asimétrica realidad económica mundial y la manera como el Perú se inserta en ella, y por otro lado, determinados rasgos históricos de nuestra sociedad como la marginación, la discriminación cultural y racial, además de la pobreza.

  • Sin duda La Agenda Digital peruana 2.0 si guarda relación con el Proyecto Educativo Regional, porque como nos habremos podido dar cuenta dentro de sus objetivos se encuentra mejorar la calidad de la gestión en la educación mediante el uso de las TIC,  para la gestión de la Educación en el entorno de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, resulta indispensable que los responsables posean determinadas competencias relativas al uso y aprovechamiento de las TIC.

Logrando integrar, expandir y asegurar el desarrollo de competencias para el acceso y participación de la población en la Sociedad de la Información y del Conocimiento obteniendo el desarrollo y fortalecimiento de estas, consiguiendo así que la educación sea afrontada de manera integral.

El desarrollo será sostenible también por la capacidad para mantener los logros de bienestar que vayamos conquistando. Por ello, es preciso dotar a las personas de recursos y capacidades, de oportunidades de participación de las familiares, maestros, estudiantes, y todos aquellos que puedan aportar a que esta propuesta logre cumplir todos sus objetivos finales.

2.     ¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS POSITIVOS PLANTEADOS?

Los aspectos positivos planteados en el Proyecto Educativo Nacional son los siguientes:
  • El primero es brindar oportunidades y resultados educativos de igual calidad para todos, generando acceso a servicios sociales que permitan el ejercicio pleno de la ciudadanía y el desarrollo humano mediante el uso intensivo de las TIC.
  • Lograr que estudiantes e instituciones educativas logren aprendizajes pertinente y de calidad y que estos puedan ser debidamente desarrollados.
  • Obteniendo maestros bien preparados ejercen profesionalmente la docencia.
  • Una gestión descentralizada, democrática, que logra resultados y es financiada con equidad.
  • Educación superior de calidad se convierte en factor favorable para el desarrollo y de la competitividad nacional.
  • Una sociedad que educa a sus ciudadanos y los compromete con su comunidad. 
3.     ¿ESTOS SE CUMPLEN A SU CRITERIO? ¿FUNDAMENTE SU PUNTO DE VISTA?

  • Al respecto puedo decir que los aspectos positivos planteando en El Proyecto Educativo Nacional no se cumplen con totalidad, existen carencias en el país, mencionando la faltan de educación, salud, etc. Si se llegara a cumplir lo establecido en los objetivos se lograría llevar programas referidos a estos temas ya mencionados que involucra también la agenda digital 2.0 , existiendo de esta manera un mejor desarrollo y evolución en el país. 
Se debería de aplicar las TIC para incrementar la competitividad, su aplicación en sistemas productivos en todos los sectores permitiendo lograr productividad y competitividad.

En todo este proceso el estado puede intervenir generando incentivos financieros de forma que se avance en temas como, la capacitación de personal, generación de estándares y certificación de calidad, entre otras medidas que contribuyan.

Para poder llegar a los objetivos finales, debemos de fomentar que los sistemas electrónicos de compras, así como, las empresas que se dedican al comercio electrónico y procesos relacionados, certifiquen la seguridad de sus transacciones y pagos. Asimismo, resulta importante determinar y promover programas que incentiven el trabajo asociativo para mejorar la oferta y demanda de productos y servicios.

domingo, 20 de octubre de 2013

ANÁLISIS:


1.- El Teletrabajo y el Trabajo a Domicilio.¿Además, en este punto, responda su posición sobre la posibilidad de que el teletrabajador tenga acceso a beneficios sociales?


  • EL TELETRABAJO

Es el sistema que permite realizar el trabajo desde fuera del centro laboral pero conectado a este mediante un medio tecnológico informático.  La OIT lo define como: “la forma de trabajo efectuada en un lugar alejado de la oficina central o del centro de producción y que implica una nueva tecnología que permite la separación y facilita la comunicación”.
También se puede considerar como una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajo en la empresa.
El teletrabajo  es la utilización de comunicaciones móviles y de tecnologías de la información, como parte integral del trabajo de profesionales o técnicos en general. Además conlleva flexibilidad en el empleo, tanto en relación con el lugar de trabajo como con las horas laborales.
  • BENEFICIOS PARA EL TELETRABAJADOR
El teletrabajo no es sólo beneficioso para la empresa,también lo es para el teletrabajador:

Ø  Reducción de los desplazamientos al y desde el trabajo, lo que supone un ahorro de tiempo y de dinero, y una reducción de fatiga.

Ø  Mayor flexibilidad del horario laboral, que permite al teletrabajador organizar sus horas de trabajo y adaptarlas a sus necesidades personales.
Ø  Mayor autonomía: para aquellas personas con un carácter independiente y que les gusta asumir responsabilidades, el teletrabajo les permite disfrutar de un mayor grado de autonomía.
Ø  Una mayor libertad en temas personales menores como el vestuario y las relaciones con compañeros de trabajo.

  • EL TELETRABAJADOR PUEDE RECLAMAR LOS SIGUIENTE:
Aunque cada autoridad permite diferentes cantidades de gastos, la siguiente lista es orientativa. No todos los gastos que te mencionamos responden a todas las situaciones.
Oficina o taller en el domicilio
Si utilizas tu hogar como oficina principal, puedes reclamar los mismos gastos que un establecimiento comercial.
  •  Electricidad
  •    Teléfono 
  •   Depreciación mobiliario 
  •  Depreciación de Instalaciones 
  •  Tomas de corriente extra 
  •  Material de Oficina 
  •    Limpieza 
  •   Salario de asistentes 
  •   Seguros empresariales y tasas profesionales


              EL TRABAJO A DOMICILIO





El trabajo a domicilio es aquella labor que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por éste, sin supervisión directa e inmediata del empleador. El empleador tiene sin embargo la facultad de poder estable las regulaciones de la metodología y técnicas de trabajo a ejecutarse.
En la producción de bienes inmateriales, el derecho a la propiedad intelectual del bien producido lo reserva el empleador, salvo que medie pacto distinto en contrario de modo expreso.

  •   El trabajo a domicilio se da la relación laboral entre el trabajador a domicilio y el empleador, sea este último el producto de los bienes y servicios finales o intermedios, subcontratistas o agente, siempre que estos últimos se encuentren debidamente registrados.

- BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR A DOMICILIO

El trabajador a domicilio tiene derecho a percibir los derechos sociales siguientes:
  • Las remuneraciones totales percibidas por el tiempo laborado.
  • Vacaciones, equivalente al ocho por ciento con treinta y tres centésimos (8.33%) del  total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios  prestados al empleador; Este beneficio se paga conjuntamente con la remuneración del mes al que corresponde el año  cronológico de servicios cumplidos.
  • Compensación por Tiempo de Servicios, equivalente al ocho por ciento con treinta y tres centésimos (8.33%) del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico  anterior de servicios prestados al empleador. Este beneficio lo paga directamente el empleador  al trabajador dentro de los diez (10) días siguientes de cumplido el año cronológico de servicios  y tiene efecto cancelatorio
2. El impacto de la nueva Ley sobre Teletrabajo en el Perú (Ley 30036).

LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO EN EL PERÚ
(LEY 30036)

El trabajo, es el esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza que asociado a los beneficios que ofrecen las nuevas tecnologías de información y comunicación ha dado lugar a la creación de un nuevo sistema llamado “teletrabajo”, en el que un trabajador puede realizar las tareas encomendadas y posteriormente transmitirlas al patrón con quien está contratado.

La Ley busca regular el teletrabajo, refiriéndolo como una modalidad especial de prestación de servicios que se caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.
Según esta norma, el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado "teletrabajador", en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.
Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.
Se precisa que el teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito.
Finalmente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante decreto supremo, deberá reglamentar esta ley en un plazo máximo de noventa días hábiles desde el inicio de su vigencia.

  • Esta reglamentación de la ley de teletrabajo en Perú  abre grandes oportunidades laborales para el pueblo peruano que tengan estudios de educación superior pero muy pocas empresas en este momento tiene una estructura bien definida para contratar bajo esta modalidad laboral, por esta razón se están capacitando en la implementación del teletrabajo. También gracias al teletrabajo se abren grandes oportunidades laborales para las personas con discapacidad.
  •  Teletrabajo es una nueva forma de trabajo a distancia por medios electrónicos, que ha transformado la relación de trabajo tradicional, por las características especiales que tiene.
  • Se ha expandido el uso del Teletrabajo en casi todo el mundo, y se encuentra regulado de forma específica en la Unión Europea y los Estados Unidos de Norteamérica.